República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Mayo de 2014
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 2.944-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.940.338, de este domicilio, asistida por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno ejido, ubicado en la Av. Libertador entra calles Sucre e Independencia, Parroquia Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual contiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (57,75 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea recta de 10,50 mts con familia Rodríguez Arteaga, Sur: En línea recta En línea recta de 10,50 mts con familia Espinoza, Este: En línea recta de 5,50 mts con Alba Isabel Rodríguez; Oeste: En línea recta de 5,50 mts con Av. Libertador. Que en las misma invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARÍA GENARA HERRERA RODRÍGUEZ y DIGNA LILIBETH CARRIZALEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.448.296 y V-12.263.265 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JORGE LUIS RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.940.338, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya













DMMV/ac