REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2930-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.542.786, de este domicilio, asistido por la abogada Yohanny Zulay Colmenárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Libertador, entre Calle San Felipe y Páez de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (253,54) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 19,27 Mts. con Angel Rodríguez, SUR: En línea recta de 18,46 Mts. con María Oliva, ESTE: En línea recta de 13,44 Mts Con Margot Rodríguez, y OESTE: En línea recta de 13,44 Mts. con Av. Libertador. Las bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de la presente solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ISABEL LÓPEZ NARVÁEZ Y VÍCTOR GREGORIO SILVA OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 10.635.526 Y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.542.786, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
mm
|