REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2921-14
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DOLORES GUARATE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.973.186, de este domicilio, asistida por el abogado Javier Acedo Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.699, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la callejón sin nombre, sector Nuarito, de la Parroquia Buria Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154;00 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: En Línea de 14 Mts. con familia Loaiza, SUR: En línea de 14 Mts. con callejón sin nombre, ESTE: En línea de 11 Mts. con Maryuri Loaiza, y OESTE: En línea de 11 Mts. con familia Loaiza. Para un total aproximado de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 Mts.2). Las bienhechurías consisten en las determinadas suficientemente en el escrito de la presente solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA MARGARITA QUERO OLIVERO Y CRISTINA YULIMAR LOAIZA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 19.818.239 Y 22.318.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN DOLORES GUARATE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.973.186, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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