REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2880-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KERSY YUDILET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.375.621, de este domicilio, asistida por la abogada Zoraida Morela Lugo Sira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.112, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 27/05/1997, bajo el N° 7, Tomo 20, Protocolo Primero, Folio 1 al 2 del Segundo Trimestre del año 1997, distinguida con el N° AL-30, en el Conjunto Residencial Villa Trabsider, del LOTE 4, de la ETAPA III; ubicadas en el Caserío La Montaña, Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino hoy, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (129;20 Mts.2) cuyos linderos y medidas son las siguientes PARCELA AL 30: NORTE: En 19,70 Mts. con Parcela AL-31 SUR: 20,86 Mts. con las Parcelas AL-29, ESTE: En 6,75 Mts. con Parcela CR-8 y OESTE : En 6,84 Metros con la Avenida Humboldt. Las bienhechurías debidamente descritas en la presente solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REBECA ARIANNY REYES ORELLANA Y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 22.194.602 Y 4.228.816 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KERSY YUDILET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.375.621, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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