REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001487

Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por el ciudadano: HENRY ROBERTO GARRIDO VALDERRAMA, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.255.587, debidamente asistido por el Abg. Gilbert Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.812 contra la ciudadana: IRAIRA ROSA VALDERRAMA DE GARRIDO; al respecto, este Tribunal observa que la parte actora pretende el Reconocimiento de un Documento Privado cuyo objeto versa sobre una autorización que le diera la ciudadana: IRAIRA ROSA VALDERRAMA DE GARRIDO al ciudadano: HENRY ROBERTO GARRIDO VALDERRAMA, en virtud de la construcción de una serie de bienhechurías que el mencionado ciudadano realizó en la platabanda de la vivienda perteneciente a la demandada. Ahora bien, es preciso señalar a la parte, que en el documento privado del cual pretende sea reconocido contiene una serie situaciones que deberá hacer valer por otras vías y mal puede este Juzgado convalidarlas, como lo es el caso de otorgarles la propiedad de las construcciones realizadas, para lo cual deberá tramitar un justificativo de perpetua memoria, así como también pretende les sea reconocido unos derechos procedentes de una sucesión obviando para ello los tramites que establece la ley adjetiva civil. Razones todas por las cuales debe declararse improcedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.------------------
Regístrese y publíquese. ----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO Sexto de municipio ordinario y ejecutor de medidas DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º. --------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,


Abg. Edgar José Benítez Cohil.



En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:24 p.m.-

El Sec.-