REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-O-2014-00092

Por cuanto en fecha 21 de los corrientes, fue presentado ante la URDD-Civil, solicitud de Amparo por Servicio Público Oral, por los ciudadanos: VARGAS AURA ROSA, C.I N° V-7.329.294, PIÑA PIRE ROSA MARIA, C.I N° V-4.376.070, MEDINA LEIDA ROSA, C.I N° V-9.061.631, PERAZA NORMERYS DE LA CRUZ, C.I N° V-18.525.509, CAMACARO SOTO YULMI DEL VALLE, C.I N° 25.141.062, DE LAS ROSAS SOALY JINETH, C.I N° V-17.013.953, MONTILLA MONTILLA MARIA SABINA, C.I N° 10.058.693, QUERO DE PACHECO JONGELYS KARINA, C.I N° V-18.333.329, quienes son representantes de las comunidades Nueva Segovia sector II, Zona Industrial III, Avenida Carlos Yifoni, adyacente a Mercabar y la comunidad de Las Tinajitas Sector II, ambas de la Parroquia Juan de Villegas, por lo que, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, donde expusieron que se encontraban sin el servicio de agua potable desde el día 14-05-2014 sin que la Hidrológica hubiese activado un plan de contingencia conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, lo que violentaba el derecho constitucional consagrado en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, al respecto, es importante observar que resulta un hecho público y notorio que a partir del día 21-05-2014 la hidrológica del Estado comenzó de manera progresiva el restablecimiento del servicio de agua potable en los Municipios Iribarren, Jiménez Y Moran del Estado Lara, luego de haberse culminado los trabajo de reparación en las tuberías respectivas, lo cual a todas luces constituye un cese de los hechos que dieron origen a la presente pretensión; situación ésta que encuadra en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que necesariamente la presente pretensión de Amparo Constitucional debe ser declarada Inadmisible de manera sobrevenida y ASÍ DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos VARGAS AURA ROSA, PIÑA PIRE ROSA MARIA, MEDINA LEIDA ROSA, PERAZA NORMERYS DE LA CRUZ, CAMACARO SOTO YULMI DEL VALLE, DE LAS ROSAS SOALY JINETH, MONTILLA MONTILLA MARIA SABINA, QUERO DE PACHECO JONGELYS KARINA, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º y 155º. ----------------------

El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil