REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO:KP02-S-2014-003854
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano BERTA RAMONA CARRILLO MARQUEZ Y ANGEL GILBERTO ROJAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.953.407, 5.369.396 de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA BRANDT inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°90.101evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano ,BERTA RAMONA CARRILLO MARQUEZ Y ANGEL GILBERTO ROJAS LINAREZ ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadanos, ciudadanos BERTA RAMONA CARRILLO MARQUEZ Y ANGEL GILBERTO ROJAS LINAREZ anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Juez Titular., La Secretaria Titular.,



Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño



c.c.archivo
MMM/MCBR/ASVB.-