REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004522
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ YELITZA OCANTO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.031.413 de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA LOYO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.846 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitanteciudadano,BEATRIZ YELITZA OCANTO DE CORDERO ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana,ciudadanaBEATRIZ YELITZA OCANTO DE CORDERO anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular., La Secretaria Titular.,
Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.
c.c.archivo
MMM/MCBR/ASVB.-
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