REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-003277

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NAYLETH YESENIA VERGEL VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.261 de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio CARLOS JOSE MORLES MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°219.558 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadana NAYLETH YESENIA VERGEL VARGAS ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana, NAYLETH YESENIA VERGEL VARGAS anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular., La Secretaria Titular.,


Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.



c.c.archivo
MMM/MCBR/ASVB.-