REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001105

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.247.938, asistida por la abogada HEIDI DEL CARMEN FALCON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.752, por medio del cual solicita la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:

La parte demandante solicita se reconozca la unión concubinaria con quien en vida se llamare PABLO ANTONIO FALCON FALCON y quien portaba la cédula de identidad Nº 433.616, de quien dice haber sido su concubina durante cincuenta y cinco (55) años hasta el momento de su muerte. Asimismo solicitó se interrogaran a los testigos en cuanto a cinco particulares, todos ellos referentes al conocimiento que puedan tener de la relación que mantuvo con el De Cujus.

Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, no puede ser declarada como tal por este Juzgado, por cuanto para que la filiación, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria.

Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce. Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemi Vargas