REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001042

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS GREGORIO FARIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.334.422, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE LINARES, Inpreabogado N° 92.225, de este domicilio, por medio del cual solicita que se cite al ciudadano GEOVANY ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.074 para que reconozca la firma y el contenido del documento privado cursante al folio dos (02).

Posteriormente, por auto de fecha 14/04/2014 se le insto a la parte actora para que indicara expresamente la vía por el cual se iba a sustanciar el presente asunto y en fecha 25/04/2014, la parte actora diligenció, indicando que fundamenta el presente asunto en el artículo 450 por el Procedimiento Ordinario.

Así pues, del colorario anterior y siendo que tanto en el libelo de demanda como en último escrito presentado por la parte actora no determinó el legitimado pasivo para conformar la relación jurídica procesal, razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda por mala conformación de la relación jurídico procesal.----------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil Catorce. Años: 204º° y 155°.----------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero

La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemi Vargas