REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002908

SOLICITANTE: YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.339
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANCY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.695
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE PEREZ, debidamente asistida de abogada, identificados ut supra, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la parte actora en su escrito libelar señala que en fecha 14 de mayo de 2013, falleció el Ciudadano ROBERT JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cedula N° 5.240.119, quien deja seis hijos entre los cuales se encuentra una menor de edad de nombre MIRIANNYS DEL CARMEN.
Ahora bien, revisados los documentos anexos a la presente solicitud se observa claramente en la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa en el folio (24) de la adolescente antes identificada que la misma cumple la mayoría de edad en el mes de diciembre del año en curso.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir, versa sobre derecho particulares de niñas, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”(Resaltado del Tribunal).


Así las cosas, del análisis de la solicitud resulta evidente que la peticionante pretende la DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, donde se evidencia existe una hija en condición de minoridad, antes identificada. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º y 155°.
La Jueza Temporal,

Abg. EMMA GARCIA

La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
EG/ig/mat