PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de mayo de 2014
204º y 155°

DEMANDANTE: JUAN FREITEZ COLMENARES titular de la cédula de identidad Nª V- 1.254.544.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: YONIS ROMERO VELASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nª 22.245.
DEMANDADOS: ALEXIS PASTOR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 4.724.074 en su condición de deudor principal y REINA DE LAS MERCEDES GUEDEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 4.375.903 en su condición de avalista.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.937.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2014-000102

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de mayo del 2014, por la abogada YONIS ROMERO VELASQUEZ , actuando en su condición de endosataria en procuración, así como el ciudadano ALEXIS PASTOR RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
La Jueza Temporal

Abg. Emma García

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-