Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MILDRED PASTORA BRICEÑO DUNA, MARY NELLY BRICEÑO DUNA, MIRIAN JOSEFINA BRICEÑO DUNA, ANAIS COROMOTO BRICEÑO GIMENEZ Y XIOMARA DEL CARMEN BRICEÑO GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.417.880, V-7.418.312, V-7.375.268, V-7.337.142, V-7.364.042 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio, ciudadano: HABIB CRISTHIAN MOUTRAN BARROSO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.133.230,, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ADEMAR DE JESUS BRICEÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.536.752, quien falleció Ab-Intestato, el día 18-11-2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 810, expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (I.V.S.S.) de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ANTONIETA MARTINEZ DE ORTIZ y DEISY ANDREINA MARTINEZ RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.372.660 y V-15.176.029, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra