Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: FELIPE GARAVITO VALERA, LIGIA ENCARNACIÒN GARAVITO DE ALVAREZ, LUVI GARAVITO VALERA y LEVI GARAVITO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.055.548, V-4.438.060, V-11.594.344 y V-11.594.345, respectivamente, el primero domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y representado por la Abogada en ejercicio LIGIA GARAVITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.533 y los tres (3) últimos debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SAILE ALVAREZ GARAVITO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.604, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL FELIPE GARAVITO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.703 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Diciembre del año 2012, en el La Policlínica Barquisimeto, ubicada en la Avenida Los Leones con Calle Madrid de esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción Nº 336, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIA ELENA