Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JULIANNY YULIBETH ELIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.828.020, asistida por los abogados en ejercicio, ciudadanos: EDER XAVIER SALAZAR ROJAS y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.668 y 90.464, respectivamente, en contra de la ciudadana: JULIA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.427.252, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 17/01/2014, y se da por recibido.- Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 30/01/2014, se ordenó la citación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente después que consta en autos su citación, a cuyo efecto se fijó el acto para las 10:30a.m., a fin de que reconozca o niegue en su contenido y firma el documento el documento motivo de la presente acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: JULIANNY YULIBETH ELIAZ HERNANDEZ, plenamente identificada, y asistida de abogados de su confianza, expone en su escrito que en fecha 29/11/2013, mediante Documento Privado dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituidos por unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido parte de mayor extensión de un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio El Tostao sector Los Olivos, calle 03, con carrera 1-A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 45 metros con callejón en proyecto; SUR: En línea de 45 metros con bienhechurías de Francis de Cañizales, Maria Lourdes Sivira y Esther Josefina Hernández; ESTE: En línea de 15 metros con quebrada y OESTE: En línea de 14 metros con calle 03 que es su frente, que el lote de terreno vendido posee una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 metros con callejón en proyecto; SUR: En línea de 22 metros con bienhechurías de Maria Lourdes Sivira y Francis de Cañizales; ESTE: En línea de 15 metros con quebrada y OESTE: En línea de 15 metros con bienhechurías de Julia Hernández, se fijó el precio de la venta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron recibidos a su entera y cabal satisfacción.- Que dicha venta fue realizada tal y como se evidencia del Documento Privado de Venta que acompañó marcado con letra “A” y que cursa al Folio 04 de autos; por lo que solicita se ordene la comparecencia de la ciudadana: JULIA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.427.252, para que reconozca tanto en su contenido como la firma del contrato, petitorio que realizó invocando el artículo 1364 del Código Civil Venezolano vigente.-

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela – referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, aun cuando en el sistema llevado por ante estos organismos a través de la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, lo ingreso como “V”; equivalente a una Demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconocimiento de contenido y firma del Contrato Privado de Venta, real, pura y simple, perfecta e irrevocable, de un Inmueble constituido por unas bienhechurías sobre un lote de Terreno Ejido ubicado en el Barrio El Tostao II, sector Los Olivos, calle 03, con carrera 1-A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar INADMISIBLE la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la vía Ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. ASÍ SE DECIDE.-