Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA MARÍA MENDOZA DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.430, asistida por los abogados en ejercicio, ciudadanos: LUIS ALBERTO SOTO y YALISBET SOTELDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 170.084 y 182.442, y los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ ANGEL MENDOZA, ANA MARIA ANGEL MENDOZA, CARLOS JAVIER ANGEL MENDOZA y ANGELA MARIELA ANGEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.382.815, V-7.411.006, V-7.429.151, y V-10.846.631, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DE LA PAZ ANGEL, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.401.053, quien falleció Ab-Intestato, el día 25/12/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 439, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: PINEDA PASTORA DEL CARMEN y SANDRA PATRICIA GOMEZ HINCAPIE, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento