Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GREGORIA CORDERO DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.438.046, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.344, en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-419-860 y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 14/11/2013, y se da por recibido.- Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 19/11/2013, se ordenó la citación de la Parte Accionada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente después que consta en autos su citación, a cuyo efecto se fijó el acto para las 10:00a.m., a fin de que reconozca o niegue en su contenido y firma el documento el documento motivo de la Presente Acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: MARIA GREGORIA CORDERO DE GIL, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, solicitó el reconocimiento de contenido y firma del Documento Privado de la compra de un inmueble, constituido por unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno Ejido en arrendamiento, ubicada en el sector centro, carrera 14 entre calles 54 y 55 Nro. 54-86, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide seiscientos sesenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (662,50 Mts2), asimismo, la solicitante hizo referencia a todo el contenido establecido en dicho DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, que anexó marcado con letra “A” y cursa en autos al folio 03.-

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela – aun cuando no invocan el artículo de manera expresa¬ – ¬¬referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconoci¬¬¬¬miento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, aun cuando en el sistema llevado por ante estos organismos a través de la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, lo ingreso como “V”; equivalente a una Demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el Reconocimiento de Contenido y Firma del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, sobre un inmueble edificado sobre un Terreno Ejido en arrendamiento, ubicado en el sector centro, carrera 14 entre calles 54 y 55 Nro. 54-86, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar Inadmisible la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la vía Ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. ASÍ SE DECIDE.-

Y siendo pues que en fecha: 19/11/2013, fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado en fecha: 19/11/2013, que cursa al folio 07, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-