Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ANDRES AVELINO BASTIDAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V-1.121.455, asistido por el Abogado en ejercicio BOANERGES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.206, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA BASTIDAS PEREZ, quien era venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.337.585, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de Noviembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 710, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: PEDRO ANTONIO PERAZA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.249.244 y V-7.434.243, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como