Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GENMA SORANGEL PEROZO DE SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.942.686, asistida por el Abogado en ejercicio EDIXSON E. YARI TIMAURE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.788, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: FREDDY ASDRUBAL SILVA CUICAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.402, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08 de Septiembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 585, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MARISELA DEL VALLE VILLA Y JOSE ANTONIO GIMENEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.539.421 y V-11.263.730, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del
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