UNICO

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil trece (2013), el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 94.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A.”, demando a la YUNALI TIVANA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.861.977, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A.”, y la ciudadana YUNALI TIVANA BETANCOURT PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, presentaron escrito de transacción el cual riela al folio treinta y nueve (39), siendo levantada en la misma fecha acta secretarial la cual riela al folio treinta y ocho (38).

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.