Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano; JUAN CARLOS BARRETO PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.012.345, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS BLANCO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 6.649, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con la ciudadana MARIA TERESA BARRETO VENTOSA, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.783.159, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADELMO ANTONIO BARRETO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.394, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de Diciembre de 2013, según Acta de defunción N° 3970, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA PORFIRIA PERAZA DE SEGURA e IVAN ENRIQUE SEGURA titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.918.761 y V-2.195.784, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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