REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000363
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana JENNY BEATRIZ CHIRINOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.348.899, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714, contra el ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.299, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 12-02-2014 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 24-04-2014 diligencio el demandado MARIO JOSE BRICEÑO, asistido por la abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.633, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 30/01/2014.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 14 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana JENNY BEATRIZ CHIRINOS TORRES, contra el ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 10:18 AM
LFMA/fji
La Sec.