REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-007223
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARBELLA FIDELINA PEREIRA DE VILLEGAS, NORA RAMONA PEREIRA MAVARE, ORLANDO FERMIN PEREIRA MAVARE, RAUL ANTONIO PEREIRA MAVARE, LIVIA JOSEFINA PEREIRA MAVARE y RAMON JOSE PEREIRA MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.374.398, 4.070.935, 3.538.811, 1.274.968, 635.904 y 7.348.288 respectivamente, de este domicilio, representados por la abogada en ejercicio INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.845, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARBELLA FIDELINA PEREIRA DE VILLEGAS, NORA RAMONA PEREIRA MAVARE, ORLANDO FERMIN PEREIRA MAVARE, RAUL ANTONIO PEREIRA MAVARE, LIVIA JOSEFINA PEREIRA MAVARE y RAMON JOSE PEREIRA MAVARE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/mmsm
La Sec.