REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000724
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EUMARY YOSELY TUA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.897.910, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.849, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante EUMARY YOSELY TUA AMARO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadana EUMARY YOSELY TUA AMARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria.
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