REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000494
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EGLIS EDURNES BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.534.640, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.951, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana EGLIS EDURNES BARRADAS ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EGLIS EDURNES BARRADAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria
dp