REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001562
Revisada como ha sido la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio: ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.485, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.424, y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 numeral 6º en concordancia con el Artículo 643 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no constan en autos las pruebas escritas del derecho que se alega, los cuales constituyen los documentos fundamentales de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.485.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria.
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