REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-008532
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NAYIBE NOHELIA NARVAEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.378.469, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL AVENDAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.880, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 2385, del año 1964, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como LOURDES PALENCIA, siendo lo correcto ANA DE LOURDES PALENCIA. Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento y acta de defunción de la madre de la solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento y acta de defunción de la madre de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de colocar LOURDES PALENCIA, debió colocarse ANA DE LOURDES PALENCIA, en la partida de nacimiento de la solicitante, arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 2385, de fecha 03 de agosto del año 1964, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:31 AM

La Sec.