REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000200
En fecha 07/03/2.014, los ciudadanos WILFREDO GONZALEZ GALLARDO y KATTY PASTORA ARMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.337.999 y 7.344.341 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELOY ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogado N° 161.635, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres CRISTIAN ALEJANDRO y CRISTONI WILFREDO, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20/03/2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 29/04/2.014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILFREDO GONZALEZ GALLARDO y KATTY PASTORA ARMAO, por ante el Registro Civil de la parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 31, folio 42 vto al 43 fte y vto, en fecha Nueve (09) de julio del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:13 AM
LFMA/fji
La Sec.
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