REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-003579
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el Abogado MIGUEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247 y de este domicilio, actuando en Representación del Ciudadano: PABLO JOSE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 1.872.310, de este domicilio, contra el ciudadano: ROSELIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.257 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 25-11-2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los cinco Días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24-04-2014, se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de citacion y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 8, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta interpuesta por el Abogado MIGUEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247 y de este domicilio, actuando en Representación del Ciudadano: PABLO JOSE HERNANDEZ, contra el ciudadano: ROSELIANO RODRIGUEZ, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y consignados como fueron los fotostatos se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en autos a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
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