REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000534
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA CUICAS BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.430.782, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DEL VALLE BENITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 182.458, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante CARMEN CECILIA CUICAS BARCO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29-09-2006, bajo el Nº 25, folio 183 al 188, Protocolo Primero, Tomo 59, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CUICAS BARCO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/mmsm
La Sec.