REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000015
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ELADIO CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.830.688, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio WENDY MARIA ESCALONA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 192.905, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante ELADIO CHACON RODRIGUEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO cuya según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 29 de julio del 2013, bajo el Nro 24, folios 1 al 2, protocolo de transcripción, del Tomo 17, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano ELADIO CHACON RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO