REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-010806
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VELENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.771.885, 10.772.103 y 9.556.878 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.482, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VELENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, según documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-11-2010, bajo el Nº 2010.11.2.4.1633, correspondiente al libro del folio real del año 2010, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VELENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/mmsm
La Sec.
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