REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000498
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PINEDA E IVONNE MARGARITA ZAMBRANO BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.721.272 Y 5.245.325, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.603, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no fueron consignados copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos, así como también no fue consignada cedula de identidad legible, e igualmente la dirección del último domicilio conyugal se inespecífica, a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PINEDA E IVONNE MARGARITA ZAMBRANO BELLO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.


EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 31 a.m.
La Sec.,