REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-002005
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.242.138, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ORTIZ DE PEREZ, MARIA MATILDE ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, OMAR ENRIQUE ORTIZ, DAVID ENRIQUE ORTIZ, LUIS SEGUNDO ORTIZ y OSCAR JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.730.331, 3.864.235, 7.347.505, 7.324.300, 9.118.216, 7.371.602 y 7.386.199, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.672. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FELICIA ORTIZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.318.914 y falleció ab-intestado en fecha 11-12-2012 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LUIS ENRIQUE SILVA MOSQUERA Y EWIGTH QUINTERO TORREALBA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PEDRO JOSE ORTIZ, MARIA DEL CARMEN ORTIZ DE PEREZ, MARIA MATILDE ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, OMAR ENRIQUE ORTIZ, DAVID ENRIQUE ORTIZ, LUIS SEGUNDO ORTIZ y OSCAR JOSE ORTIZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida FELICIA ORTIZ QUERALES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FELICIA ORTIZ QUERALES, a los ciudadanos PEDRO JOSE ORTIZ, MARIA DEL CARMEN ORTIZ DE PEREZ, MARIA MATILDE ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, OMAR ENRIQUE ORTIZ, DAVID ENRIQUE ORTIZ, LUIS SEGUNDO ORTIZ y OSCAR JOSE ORTIZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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