REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001048
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos CARMEN CANELÓN y HERMES ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.785.797 y V- 4.415.098, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANAIS CAROLINA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.155, contra el ciudadano AVILIO ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.628, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09-04-2014 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 30-04-2014 diligencio el demandado AVILIO ANTONIO VASQUEZ, asistido por el abogado MARIO JOSE YPPOLITI, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.702, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 15 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos CARMEN CANELÓN y HERMES ANTONIO VASQUEZ, en contra el ciudadano AVILIO ANTONIO VASQUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:45 p.m.

La Sec,

LFMA/ALP/dp