REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-000679
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.734.911 y V- 4.432.276, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.448, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propio, según consta documento Autenticado en fecha 1 de Noviembre del año 2000, por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, dejándolo inserto bajo el N° 21, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO y ANGEL EDUARDO COLMENARES ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
dp
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