REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001250
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha veinte (20) de marzo de 2014 fue admitida la presente solicitud por Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, lo trae consigo un procedimiento distinto al solicitado en el libelo, el cual se refiere a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado, a los fines de salvaguardar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Política Fundamental y siendo el Juez el Director del proceso estando obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones y de atenerse a lo alegado y probado en autos, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de nuestra Ley Adjetiva, se hace imperante para este juzgador la reposición de la causa, al estado del dictar el correspondiente Auto de Admisión de Separación de Cuerpos. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
La SECRETARIA.
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:31 a.m.
La Sec,
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