REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001405
Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ADELA DEL CARMEN SALDIVIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.065.701, asistida por las abogadas TRINA ANGULO y MERY TORRES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 8.269 y 147.219 respectivamente, en contra del ciudadano HUGO JOSE GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.669 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ADELA DEL CARMEN SALDIVIA CASTILLO, en contra del ciudadano HUGO JOSE GARCIA ALVAREZ, ambos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez,



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:13a m.

La Sec.,
*jjtv*