REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2010-002006
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada YLLINI MAZNANO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.171.020, e inscrita en el IPSA bajo el N° 108.773, domiciliada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 6, Oficina Nº 5, asistida en este acto por el abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, venezolano, de mayor edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 90.382; con domicilio procesal en la Calle 23 Nº 16-96 ESCRITORIO JURIDICO JOSE FLORENCIO JIMENEZ, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la empresa MAX AUTOMERCADOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 62-A de libros llevados por ese Registro, por medio de su Representante Legal el ciudadano REINALDO SANCHEZ DUARTE, quien es venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-9.136.017, con domicilio procesal en la Avenida Pedro León Torres, entre Calles 54 y 55, Centro Comercial Obelisco, Local 36, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 23-04-2011 toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de ciento veintisiete (127) folios útiles.

La sec,