REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD BOLIVAR, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000252
Resolución Nº: PJ0262014000174
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de Mayo de 2014 suscrita por el abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, debidamente identificado en autos, asistiendo en este acto al ciudadano JAIRO RAFAEL ARCILA LAGUNA en su carácter de demandante, mediante el cual desiste de la acción en el presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción hecho por la parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por el ciudadano JAIRO RAFAEL ARCILA LAGUNA contra de la ciudadana ELENE JOSEFINA GARRIDO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 263 y 264 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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