REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2.014
204º y 155º

Asunto: FP02-M-2014-000024
Resolución: PJ0262014000167

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: ZAMORA SANTELLY ALEJANDRO JOSE ,abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.937, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ABDENAGO JOSE ARJONA VALERO, contra de ciudadana: NEREIDA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.516.640 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg Inocencia Linero de cardenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02: 30 p.m.).
La Secretaria

Abg Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys.