REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2013-000740
Resolución Nº: PJ0262014000155


En fecha 5 de Marzo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS HERNANDEZ y NOHELIA YSABEL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.121.690 y V-14.144.244 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DANIEL RODRIGUEZ BETERMITT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 138.433, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 596, Tomo VI, Folios 196 al 197, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.-

2.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Paragua, edificio 1-2-A, Piso 3, Apartamento 41, de Ciudad Bolívar, que no adquirieron bienes que liquidar.

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha trece (13) de Marzo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Que la solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día trece (13) de Marzo de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-


Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ y NOHELIA YSABEL GARCIA, Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 15° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las tres y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto