REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 13 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2014-00019
Resolución Nº: PJ0262014000156

Vista el acta levanta en fecha 06 de Mayo de 2014, que riela a los folios 13 al 16 del Cuaderno de Medidas con motivo de la práctica de la Medida preventiva de embargo decretada sobre bienes propiedad del demandado en la cual la `parte demandada ciudadano WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, con cédula de identidad Nº 15.125.912, debidamente asistido por los abogados Joel Millán y Milena Cristina Rivero de Carrero con Inpreabogado Nros. 57.092 y 219.416, respectivamente, convino en todos los hechos como en el derecho explanados en el libelo de la demanda y convino en pagar las sumas demandadas y solicitó la devolución de las letras de cambio originales; así mismo como la aceptación del pago de la parte actora ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, con cédula de identidad Nº 11.726.577, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, con Inpreabogado Nº 11.726.577, y recibió en ese acto la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.281,96) en dinero de curso legal en efectivo, solicitó además se homologara el convenimiento habido y una vez homologado se librara oficio a Banesco Banco Universal, a los fines de la entrega del monto embargado preventivamente constituido por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.23.218,04).

Este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, conforme al artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, de conformidad con el artículo 263 y 264 ejusdem, teniéndose la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En consecuencia, tal como se pide, se ordena la devolución de las letras originales a la parte demandada previa su certificación en autos, las cuales se encuentran en resguardo del tribunal, así como tambien se libre oficio a la entidad Banesco Banco Universal, a los fines de la entrega a la parte actora ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, de las cantidades líquida de dinero embargadas preventivamente en virtud de la homologación del convenimiento habido entre las partes, y por cuanto no hay otros actos que realizar en el presente asunto, se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal, y una vez hecho esto, dar por terminado el presente asunto sistemáticamente y remitir el presente asunto al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, trece (13) días del mes de del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (03:10 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/ Lilibeth Amaral.
C:c. archivo.