REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, seis de Mayo de Dos Mil Catorce
204° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000149
ASUNTO: FP02-S-2014-000211

En fecha 27 de Enero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: NORITZA DEL VALLE ROJAS TORRES y JESUS ARNOLDO ORTEGA OBREGON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.496.049 y V-8.896.887, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.934, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta Nº 78, de fecha 22 de Marzo de 1.997, inserta a los folios 233 al 235, del Libro Nº 01 de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.997, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Orinoco (FUNDAUDO), Piso Nº 03, Apto. 3-3, Sector Barrio Ajuro, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el 01 de Mayo del año 2006, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 21 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-000211, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada, la abogada YAJAIRA GINNATASSIO en su condición de Fiscal 7mo del Ministerio Publico en Materia de Familia, el 14 de Abril de 2014.-

En fecha 21 de abril de 2014 la abogada, ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: NORITZA DEL VALLE ROJAS TORRES y JESUS ARNOLDO ORTEGA OBREGON, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta Nº 78, de fecha 22 de Marzo de 1.997, inserta a los folios 233 al 235, del Libro Nº 01 de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.997, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.


Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira