REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil catorce
204° y 155°

RESOLUCION Nº: PJ0252014000152
ASUNTO: FP02-S-2014-000003

El día 07/01/2014 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibida por ante este Tribunal por Distribución en esa misma fecha, la solicitud de DIVORCIO 185-A por los ciudadanos DAVID RAFAEL LANZ PHILIS y NILZA DEL VALLE CARIAS DE LANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.844.797 y V-8.894.101, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MAIRA AGUANE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.736, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui el 24/01/2001, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio nº 20, al folios 45 al 46, tomo I del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese despacho el año 2001, que acompañaron a su solicitud.

Indicaron que fijaron su domicilio en el Sector Tomás de Heres, Calle Libertad, Casa Nº 54, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Expusieron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre NILVID EMILIYENS LANZ CARÍAS, nacida el 17 de octubre de 1984 y existen bienes que repartir.

Dijeron que desde el mes de diciembre del año 2002 se separaron de hecho y hasta la fecha no la han reanudado.

Solicitaron el DIVORCIO de conformidad con las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente y pidieron que la solicitud sea admitida, tramitada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

S E G U N D O:

Mediante auto de fecha 20/01/2014 fue admitida la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 14/02/2014 y en fecha 21-02-2014 la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, solicitó a este tribunal se instara a las partes a especificar el lugar del último domicilio conyugal y, una vez señalado el mismo, se le notificara nuevamente a los fines de emitir la correspondiente opinión.
Seguidamente, en fecha 20-03-2014 los ciudadanos DAVID RAFAEL LANZ PHILIS y NILZA DEL VALLE CARIAS DE LANZ, dieron cumplimiento a lo solicitado por la representante de la vindicta pública y señalaron la dirección del último domicilio conyugal, ubicada en el Sector Tomás de Heres, Calle Libertad, Casa Nº 54, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Librada nuevamente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con fecha 27-03-2014, se dio por notificada el día 14-04-2014 y, en fecha 21-04-2014 la abogada Anargenis Campos Fernández, en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que “no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma”.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos DAVID RAFAEL LANZ PHILIS y NILZA DEL VALLE CARIAS DE LANZ, suficientemente identificados; por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 627, inserta en el Libro 6, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira