REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000168
ASUNTO: FP02-S-2010-003476

El día 08 de octubre de 2010, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO APONTE ROSALES y NURVIS DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.012.168 y V-18.012.812, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: HECTOR RAMOS, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº 145.261, de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Diciembre de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 195, Libro I, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano;

El día 19 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

El día 02 de Abril de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges JOSE ANTONIO APONTE ROSALES y NURVIS DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

En fecha 07 de Abril 2014, me avoque al conocimiento de la causa, en virtud que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011, designo a este juzgador como Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y debidamente juramentado mediante Acta de fecha 16 de Marzo de 2011, efectuada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo, tomando posesión del cargo en fecha 28-03-2011. En virtud de ello se ordeno la notificación del Ministerio Público, librándose nueva Boleta en la misma fecha.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 14 de abril de 2014, no emitió opinión.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de octubre del 2.010 hasta el día 19 de octubre del 2.011, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 02 de abril del 2.014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE ANTONIO APONTE ROSALES y NURVIS DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Diciembre de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 195, Libro I, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano