REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000158
Asunto: FP02-S-2014-001251
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por la ciudadana MILADYS JOSEFINA GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.194.108, asistida por el abogado en libre ejercicio ROOSEVELT ALEXANDER MARTÍNEZ SOLIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.151, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 02 de mayo de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio o en su defecto del acta de defunción del ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a la solicitante a consignarlos en copia certificada dándosele un plazo de cuatro días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana MILADYS JOSEFINA GARCÍA GUTIÉRREZ.- Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales que acompañan el escrito de solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
|