REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000156
ASUNTO: FP02-S-2010-000612

El día 12 de Febrero de 2010, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: NILO ANTONIO VILAR VALERA y KARELIA DEL VALLE RUIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.673.719 y V-11.723.840, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: ALBERTO JOSE ZURITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 37.789 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 128, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

4.- Que no adquirieron bienes comunes durante la unión conyugal.


El día 23 de Abril de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del codigo Civil Venezolano y 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 09 de Agosto de 2010, no emitió opinión.

En fecha 17 de Mayo de 2011, me avoque al conocimiento de la causa, en virtud que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011, designo a este juzgador como Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y debidamente juramentado mediante Acta de fecha 16 de Marzo de 2011, efectuada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo, tomando posesión del cargo en fecha 28-03-2011.

En fecha 09 de febrero de 2012, se dicto auto ordenando la notificación de las partes en virtud del avocamiento de fecha 17-05-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y en fechas 05 de marzo y 25 de Mayo de 2012, se notificaron a las partes, tal como se evidencia de las diligencias del alguacil de este tribunal, las cuales rielan a los folios 15 y 17 del presente asunto.

El día 22 de Abril de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges NILO ANTONIO VILAR VALERA, a través de su apoderada judicial ciudadana MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 43.051, tal como se evidencia de poder inserto a los folios 24 al 28, y KARELIA DEL VALLE RUIZ MARQUEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 23 de abril del 2.010 hasta el día 23 de abril del 2.011, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en fecha 22 de Abril de 2014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NILO ANTONIO VILAR VALERA y KARELIA DEL VALLE RUIZ MARQUEZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 128, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares

P/P EJJPR