REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de Mayo de Dos Mil Catorce
204º Y 155º

RESOLCUION Nº: PJ0252014000154
ASUNTO: FP02-S-2014-000656

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente con relación a la oportunidad para admitir el presente asunto observa:
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ANA DEOLINDA GOMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.838.327, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ROSAURA CUSIMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.201.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acude ante el órgano jurisdiccional con el propósito de hacer valer su derecho que le asiste como hija del causante FIRMINO GOMES MANUEL, fallecido en fecha 04/01/2013, tal como se desprende de los hechos narrados en su escrito de solicitud.
Que el tribunal mediante auto de fecha 20/03/2014, dictó despacho saneador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que la justiciable de autos consignará copia certificada del acta de defunción del de cujus FIRMINO GOMES MANUEL, la cual no fue acompañada al procedimiento, requisito indispensable para proceder a la admisibilidad del procedimiento de declaración de Únicos y Universales Herederos. Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que este tribunal recibió la pretensión vale decir el día 06/03/2014, la solicitante no ha cumplido con la carga en lo referente a la consignación del documento certificado de acta de defunción del difunto antes mencionado, hechos estos que subvierte la norma procesal civil prevista en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el escrito de la solicitud, hechos estos que no constan que la solicitante haya cumplido con la carga, en lo que respecta a la consignación de los documentos originales.
En este orden de ideas nuestro ordenamiento jurídico procesal ha sido enfático al establecer que el tribunal admitirá la pretensiones si la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley, como se desprende del artículo 341 del código adjetivo civil y, por cuanto la solicitante no cumplió con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem, debe este tribunal declarar inadmisible la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada la ciudadana ANA DEOLINDA GOMEZ MUÑOZ, plenamente identificada en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,

ABG. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.-

Abog. Ana Luisa Mares Pereira

La anterior decisión salió publicada en su fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).- Conste.-
La Secretaria temporal,

Abog. Ana Luisa Mares Pereira